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Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del empleo y la mejora de la empleabilidad mediante el autoempleo y la creación de micropymes, pymes e iniciativas de economía social

Finalidad
Otorgar subvenciones para incentivar la inserción laboral por cuenta propia mediante la ocupación efectiva. Dirigido a las personas en situación de paro del territorio por el establecimiento de iniciativas emprendedoras en la ciudad, en especial aquellas emprendidas por jóvenes y las coherentes con los valores y principios del proyecto Unión de Cooperadores, propios de la economía social, solidaria, innovadora y sostenible.
Quien lo puede Presentar
Se dirige a:
  • Persona interesada
  • Persona que representa
  • Persona autorizada
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las personas que inicien una actividad empresarial o profesional o miembros de sociedades profesionales, en cualquier de las formas jurídicas establecidas y que cumplan los requisitos generales, y excluyentes, establecidos.

En el momento del inicio de la actividad objeto de subvención, las personas solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
1.1. Tener permiso de trabajo vigente.
1.2. Haber cumplido 16 años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
1.3. Estar en situación legal de desocupación, en los términos del artículo 208 del Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y:
  1.  Opción A – estar inscrita a la Oficina de Trabajo de la Generalitat del Servicio Público de Ocupación de Cataluña (*OTG) en Gavà como persona demandante de ocupación no ocupada y establecer el domicilio fiscal y/o social de la nueva actividad emprendedora en cualquier municipio del Área Metropolitana de Barcelona.
  2. Opción B – estar inscrita a la *OTG en cualquier municipio del Área Metropolitana de Barcelona como persona demandante de ocupación no ocupada y establecer el domicilio fiscal y/o social de la nueva actividad emprendedora en Gavà.
1.4. Haber iniciado la actividad profesional/empresarial en la que el alta inicial de la nueva actividad profesional o empresa (alta censal y/o impuesto de actividades económicas (IAE)) y el alta al Régimen Especial del Trabajo Autónomo (RETA), regímenes especiales o régimen general (*RG) en el caso de cooperativas que hayan optado por este régimen de cotización y así lo recojan en los estatutos, se produzca entre el 1 de enero de 2022 y el 1 de marzo de 2023. A todos los efectos se considerará como fecha de inicio de la actividad emprendedora la que conste en el documento del RETA, regímenes especiales o *RG en el caso de cooperativas que hayan optado por este régimen de cotización y así lo recojan en los estatutos.
1.5. No haber sido dado de alta al RETA, regímenes especiales o *RG en el caso de cooperativas que hayan optado por este régimen de cotización y así lo recojan en los estatutos para la misma actividad laboral en los últimos seis meses anteriores al alta objeto de subvención.
1.6. No haber estado beneficiario/a de otra subvención objeto de la presente solicitud en el periodo inmediatamente anterior a esta convocatoria.
Plazos de Presentación
Desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPV) y hasta el 01/03/2023 o hasta agotar el crédito disponible.
Presentación
Las solicitudes se tendrán que presentar mediante el modelo establecido, debidamente cumplimentado, que se facilitará en la sede electrónica: eseu.gavaciutat.cat
Organo Gestor

Departament d’Empresa, Ocupació i Noves Economies.
Departamento de Empresa, Ocupación y Nuevas Economías.

Plazo de resolución
El plazo máximo para la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de entrega de solicitudes. La carencia de resolución, dentro de este plazo, tendrá efectos desestimatorios.
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos
1.1. La persona beneficiaria puede renunciar en cualquier momento a la subvención otorgada, mediante escrito presentado al registro general del Ayuntamiento, y reintegrando, en su caso, las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, si se tercia.

1.2. Sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que se procedan, el Ayuntamiento procederá a la revocación, total o parcial, y reintegro de la subvención otorgada en los casos de incumplimiento siguientes:
  1. De la obligación de justificación en tiempo y forma.
  2. De la finalidad para la cual la subvención fue concedida.
  3. De las condiciones especiales impuestas a la correspondiente modalidad.
  4. De las condiciones impuestas a los/ a las beneficiarios/arias con motivo de la concesión de la subvención.
  5. De las obligaciones fiscales contables o de conservación de documentos.
1.3. También constituirá motivo de revocación y por tanto de reintegro:
  1. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control por parte del órgano municipal tutor de la subvención.
  2. La declaración de datos falsos y omisión de datos determinantes de la resolución de la solicitud de subvención.
1.4. La justificación de gastos por importe inferior al de la subvención concedida será causa de reintegro o revocación parcial respecto del exceso percibido u otorgado sobre el justificado.

1.5. En caso de reintegro parcial o total, al importe a devolver, se lo añadirán los intereses de demora correspondientes. En aplicación del artículo 38.2 de la LGS y del artículo 90 del *RLGS, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés general del dinero incrementado en un 25%, excepto que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. En caso de no realizar de forma voluntaria el reintegro este será exigido por la vía de constreñimiento.

Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, previa la revocación de la subvención, total o parcial y, en particular, cuando la persona beneficiaria incumpla la obligación de justificar o cuando el importe de la subvención determinado en la justificación sea inferior al importe pagado. Este reintegro puede ser realizado voluntariamente por la persona beneficiaria sin requerimiento previo. También corresponderá el reintegro si la administración comprueba inexactitud o falsedad en alguna de las declaraciones responsables efectuadas en la solicitud de subvención.

Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegrar las cantidad percibidas, los/las administradores/se de las personas jurídicas que no realizaran los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptaran acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran los de quién ellos/se dependan. Así mismo serán responsables, en todo caso, los/las administradores/se de las personas jurídicas y los presidentes de las entidades que hayan cesado en sus actividades.
Normativa básica
  • Artículo 84.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que los gobiernos locales de Cataluña tienen en todo caso competencias propias sobre las materias siguientes, en los términos que determinen las leyes: y) La regulación del establecimiento de autorizaciones y promociones de todo tipos de actividades económicas, especialmente las de carácter comercial, artesanal y turístico y fomento de la ocupación.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
  • Ley 38/2003, General de subvenciones y su reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Gavà.
  • Bases generales reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de las subvenciones de apoyo a las políticas sociales municipales 2022-2023.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la correspondiente Ley catalana 19/2014.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Pago de tasas

No aplica tasa

Información Adicional
Documentos a presentar:

  1. Formulario de solicitud de la subvención debidamente rellenado.
  2. Documentación acreditativa de la persona solicitante, así como del NIF o NIE.
  3. Certificado de vida laboral de la persona solicitante.
  4. Certificado integrado de persona en situación de paro no ocupada con carácter previo al alta del RETA, regímenes especiales o *RG en el caso de cooperativas que hayan optado por este régimen de cotización y así lo recojan en los estatutos.
  5. Documentación que acredite que la persona pertenece a uno de los colectivos establecidos a las presentes bases.
  6. Plan de empresa e informe de viabilidad emitido por una entidad colaboradora de la Generalitat de Cataluña que acredite que el proyecto empresarial es viable a nivel comercial, técnico y económico financiero.
  7. Alta al RETA, regímenes especiales o *RG en el caso de cooperativas que hayan optado por este régimen de cotización y así lo recojan en los estatutos de la persona solicitante.
  8. Declaración Censal de inicio de actividad (modelos 036/037) de la persona solicitante.
  9. En el supuesto de que la persona autónoma o miembro de la iniciativa emprendedora haya estado de alta al RETA, regímenes especiales o *RG en el caso de cooperativas que hayan optado por este régimen de cotización y así lo recojan en los estatutos, en los 6 meses anteriores al alta objeto de solicitud, Declaración Censal (modelos 036/037) donde aparezca el epígrafe de la actividad anterior (si ha sido dada de alta a una actividad diferente al actual).
  10. Licencia o comunicación de la actividad económica emitido por el ente local del municipio donde esté radicada la iniciativa emprendedora, si procede.
  11. Documento de domiciliación bancaria conformado por la entidad bancaria.
RECORDAD ADJUNTAR CADA DOCUMENTO A PRESENTAR EN 1 SOLO FICHERO
Documentación relacionada
FormulariSolicitudSubvencion_cast

FormulariSol·licitudSubvencio_cat

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Alto:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a Presentar
Documents a presentar (VEURE APARTAT "INFORMACIÓ ADDICIONAL")
- a. Formulario solicitud de subvención
- b. Documentación acreditativa persona solicitante y NIF o NIE
- c. Certificado vida laboral persona solicitante
- d. Certificado persona en situación de desempleo
- e. Documentación acredite persona pertenece a uno de los colectivos establecidos en las bases
- f. Plan de empresa e informe de viabilidad
- g. Alta RETA, regímenes especiales o RG
- h. Declaración Censal inicio actividad (modelos 036/037) persona solicitante
- i. Declaración Censal donde aparezca el epígrafe actividad anterior (si ha sido dada de alta en una actividad diferente a la actual)
- j. Licencia o comunicación actividad
- k. Documento domiciliación bancaria
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