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Comunicación de inicio y modificación sustancial de actividad en un establecimiento con proyecto técnico y certificado - FUE

Trámite
Comunicación de inicio y modificación sustancial de actividad en un establecimiento con proyecto técnico y certificado - FUE
Descripción

Para poder ejercer alguna de las actividades incluidas en el anexo de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica cuando, de acuerdo con su anexo, hay que adjuntar certificado técnico. Esta comunicación habilitada inmediatamente para el ejercicio de la actividad bajo la responsabilidad del titular y del técnico competente que firma el certificado técnico. No puede presentarse la comunicación de inicio de actividad en un establecimiento hasta que la intervención previa sobre la actividad en un establecimiento hasta que la intervención previa sobre la actividad establecida para la normativa sectorial finalice favorablemente.

Quién lo puede presentar
Persona interesada, persona que representa, persona autorizada
Plazos de presentación

Se puede hacer todo el año

Lugar de presentación

Para tramitar, clicar aquí
Asesor de actividades: clicar aquí

Departamento responsable

Unitat de Llicències d'Activitats

Efecto del silencio administrativo
No procede
Normativa básica
  • Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades , infraestructuras y edificios.
  • Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la activitat econòmica.
  • Ordenanza municipal reguladora de la intervención administrativa de competencia municipal en la apertura de establecimientos y control de actividades en el término municipal de Gavà.
  • O.F.09 15 Apertura establecimientos.
Pago de tasas
Con el objetivo de ofrecer una mayor simplicidad y agilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con la Apertura de Establecimientos y Actividades, este año 2025 hemos implementado el sistema de autoliquidación de las tasas correspondientes.

DESCARGAR pdf Guia per l'autoliquidació de la taxa d'activitats en el apartado "Documentación relacionada".

Autoliquidación de tasa: clicar aquí
Ordenanza Fiscal (OF 09 y/o 07): clicar aquí
Información Adicional
  • Disponer de la correspondiente licencia o comunicación previa de obras cuando proceda.
  • La actividad a desarrollar debe ser compatible con el planeamiento urbanístico.
  • Disponer del certificado técnico acreditativo del cumplimiento de los requisitos formativos, firmado por el técnico competente.
  • Disponer de las licencias, autorizaciones o concesiones relativas a utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público, en su caso (por ejemplo, vados, terrazas, etc.).
  • Si se trata de establecimientos de comercio al por menor de alimentos y bebidas; restaurantes y establecimientos de comida; provisión de comidas preparadas, bares y bares-restaurantes, debe presentar Declaración responsable en materia de salud alimentaria
  • En caso de que la actividad a desarrollar se considere de riesgo importante en materia de incendios, según lo previsto en la Ley 3/2010 (Ver cuadro de actividades, columna "Informe previo en materia de incendios"), de forma previa a realizar la comunicación es necesario: a. Obtener el informe previo en materia de incendios b. Una vez se reciba el informe previo en materia de incendios, se deberá contactar con una entidad colaboradora de la Administración para obtener el certificado de comprobación favorable en materia de incendios.
  • Haber realizado el pago de la correspondiente tasa asociada a este trámite.
  • Cuando el servicio técnico municipal, al comprobar los datos consignados en la comunicación de inicio de actividad detecte cualquier inexactitud, falsedad u omisión lo pondrá en conocimiento de la persona titular, que dispondrá del plazo de quince días para corregirla y / o perfeccionarla, sin perjuicio del derecho a presentar alegaciones en el plazo de 15 días a contar de la notificación y de las responsabilidades a las que hubiera que hacer frente. El Ayuntamiento podrá incorporar la actividad en un plan de inspección para verificar el cumplimiento de los requisitos y la normativa sectorial aplicable. En caso de que se constate algún incumplimiento se iniciará un procedimiento de enmienda de una duración máxima de seis meses, que no conllevaría la suspensión de la actividad, a menos que hubiera riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente.  Este procedimiento de enmienda tiene una duración máxima de seis meses y es independiente y compatible con un posible procedimiento sancionador, y supletorio en los casos en que la normativa sectorial de la actividad no establezca un procedimiento específico.
Documentación relacionada
GuiaAutoliquidacioTaxaActivitats

Documentos a presentar
Documents a presentar
Proyecto técnico firmado por técnico competente
Certificación técnica
Carta de pago de la correspondiente tasa municipal
Certificado de acto de comprovación favorable en materia de incendios (establecimientos incluidos en el annexo I de la Ley 3/2010)
Justificante de pago de la tasa municipal
Otra documentación a presentar
  • Sobre la Sede
    • Titularidad
    • Normativa
    • Calendario y cómputo de plazos
    • Fecha y hora oficial
    • Relación de servicios electrónicos
    • Cartas de servicios
  • Información de interés
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