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Comunicación previa ambiental municipal (Annex III) - FUE

Trámite
Comunicación previa ambiental municipal (Annex III) - FUE
Descripción

Es el régimen de intervención a través del cual las personas o empresas titulares de una actividad, ponen en conocimiento del Ayuntamiento hechos o elementos relativos al inicio de una actividad bajo su responsabilidad, indicando los aspectos que la pueden condicionar, y que se acompaña de los documentos necesarios para su ejercicio.

Se someten a este régimen las actividades relacionadas en el Anexo III de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (LPCAA), las relacionadas al Grupo I del anexo de la ordenanza municipal reguladora de la intervención administrativa de competencia municipal en la apertura de establecimientos y control de actividades en el término municipal de Gavà, y las actividades consistentes en unidades técnicas móviles de carácter temporal asociadas a obras de infraestructuras públicas o privadas, o en actividades de tratamiento de residuos, o instalaciones similares del anexo II de la mencionada Ley, siempre que, como actividades independientes y por sus características, no estén asociadas a un emplazamiento fijo ni tengan la condición de actividades estables.

Quién lo puede presentar
Persona interesada, persona que representa, persona autorizada
Plazos de presentación

Se puede hacer todo el año

Lugar de presentación

Para tramitar, clicar aquí
Asesor de actividades: clicar aquí 

Departamento responsable

Unitat de Llicències d'Activitats

Plazo de resolución

No hay resolución

Efecto del silencio administrativo
No procede
Normativa básica
  • Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
  • Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades , infraestructuras y edificios.
  • Ordenanza municipal reguladora de la intervención administrativa de competencia municipal en la apertura de establecimientos y control de actividades en el término municipal de Gavà.
  • O.F.09 15 Apertura establecimientos.
Pago de tasas
Con el objetivo de ofrecer una mayor simplicidad y agilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con la Apertura de Establecimientos y Actividades, este año 2025 hemos implementado el sistema de autoliquidación de las tasas correspondientes.

DESCARGAR pdf Guia per l'autoliquidació de la taxa d'activitats en el apartado "Documentación relacionada".

Autoliquidación de tasa: clicar aquí
Ordenanza Fiscal (OF 09 y/o 07): clicar aquí
Información Adicional
  • Informe urbanístico favorable en el supuesto que se quieran utilizar, para un uso concreto, edificaciones existentes construidas sin un uso específico.
  • Obtención de la correspondiente licencia o presentación de la comunicación previa de obras cuando proceda.
  • Obtención del informe y certificación del acto de comprobación favorable en materia de incendios cuando se trate de actividades incluidas en el anexo 1 o 2 de la Ley 3/2010.
  • Disponer de una certificación entregada por técnico competente que, en su caso, debe ser el director o directora de la ejecución del proyecto que acredite que la actividad y las instalaciones se adecuan al estudio ambiental y al proyecto oa la documentación presentada y que se cumplen todos los requisitos ambientales.
  • Disponer de las certificaciones ambientales específicas favorables, para aquellos casos en que la actividad genere emisiones de gases o humos, ruidos o vibraciones, luces en el exterior en horario nocturno, agua contaminada y / o residuos no asimilables. Estas certificaciones específicas podrán ser entregadas por una entidad colaboradora de la Administración.
  • Disponer de la declaración de impacto ambiental o de informe de impacto ambiental, en caso de que la actividad se sitúe en un espacio natural protegido.
  • Obtención de la correspondiente autorización de vertidos de aguas residuales al servicio público de saneamiento, al cauce público o al mar, cuando proceda.
  • Obtención del informe favorable del Departamento competente en materia de ganadería sobre el plan de gestión de las deyecciones ganaderas si se trata de actividades ganaderas.
  • Obtención de las licencias, autorizaciones o concesiones relativas a utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público, en su caso.
  • Disponer de la póliza o el contrato de seguros u otras garantías que dan cobertura a la responsabilidad de la actividad, en su caso.
  • Haber realizado el pago de la correspondiente tasa asociada a este trámite.
Más información:
  • Las comunicaciones presentadas de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, son eficaces desde su entrada en el Registro general del Ayuntamiento, momento a partir del cual se puede ejercer la actividad comunicada.
  • Una vez efectuada la comunicación por parte del titular de la actividad, el Ayuntamiento la inscribirá en el Registro municipal de actividades. En dicho Registro constará que la actividad ha sido comunicada y, en consecuencia, que ha iniciado su funcionamiento.
  • Si se trata de establecimientos de comercio al por menor de alimentos y bebidas; restaurantes y establecimientos de comida; provisión de comidas preparadas, bares y bares-restaurantes, debe presentar la Declaración responsable en materia de salud pública en el enlace al trámite de la Sede electrónica Declaración responsable en materia de salud alimentaria  
Documentación relacionada
GuiaAutoliquidacioTaxaActivitats

Documentos a presentar
Documentació requerida
Proyecto básico y/o memoria ambiental
Certificación técnica
Carta de pago de la correspondiente tasa municipal
Justificante de pago de la tasa municipal
Otra documentación a presentar
  • Sobre la Sede
    • Titularidad
    • Normativa
    • Calendario y cómputo de plazos
    • Fecha y hora oficial
    • Relación de servicios electrónicos
    • Cartas de servicios
  • Información de interés
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