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Comunicación previa de obras con documentación técnica. Next Generation

Trámite
Comunicación previa de obras con documentación técnica. Next Generation
Descripción

Este procedimiento tiene por objeto, COMUNICAR con carácter previo a su inicio, aquellas obras que no están sometidas a licencia previa municipal. Son las establecidas en el artículo 187bis del Texto refundido de la Ley de urbanismo.

Las obras sometidas al régimen de comunicación previa son con carácter general, las obras que no requieren proyecto técnico de acuerdo con la legislación sobre ordenación de la edificación. Incluye todas las intervenciones en las edificaciones que no alteren su configuración arquitectónica, es decir, intervenciones parciales que NO produzcan una variación esencial de la composición general exterior, de la volumetría, del sistema estructural, ni del uso característico del edificio.

Obras sujetas al régimen de comunicación previa (en suelo urbano):

  1. Obras de reforma en el interior de viviendas o locales con modificación de distribución, sin afectación al sistema estructural.
  2. Obras de mejora en vestíbulos y escaleras comunitarias que no afecten al sistema estructural (formación de rampas para mejora de accesibilidad, sustitución de pavimentos y revestimientos ...)
  3. Actuaciones en fachadas y patios de luces que no supongan una variación esencial de la composición exterior (pintado y reparación de fachadas, renovación de instalaciones, sustitución de bajantes, ...).
  4. Colocación de puertas y persianas, rejas y barandillas metálicas.
  5. Intervenciones en cubiertas y azoteas (reparación de chimeneas u otras ventilaciones, claraboyas, pavimentación / impermeabilización de tejados, sustitución de tejas ...).
  6. Colocación de rótulos y toldos.
  7. Vallas y muros (excepto en suelo no urbanizable).
  8. Escombros de escasa entidad y sencillez técnica.
  9. Instalación de placas fotovoltaicas (según condiciones del artículo 9bis de DL 1/2010) j.
  10. Tala puntual de arbolado que no esté catalogado (únicamente los del casco urbano).
  11. Instalación de antenas y de aparatos de aire acondicionado en las cubiertas y azoteas de edificios que puedan afectar elementos comunes. En este caso, será necesaria la autorización de la comunidad de propietarios afectada.
  12. Obras derivadas de órdenes de ejecución y de restauración de la legalidad urbanística asimilables en cuanto a entidad y naturaleza a las recogidas en los párrafos anteriores.

EXCEPCIONES

No pueden tramitarse como comunicación previa de obras, y están sujetos a licencia de obras, las siguientes actuaciones:
  • Obras en edificaciones catalogadas por el PE de protección y Catálogo de patrimonio de Gavà.
  • Obras que impliquen un cambio de uso a residencial.
  • Obras que modifiquen del número de viviendas en una edificación.
  • Reformas integrales de distribución de vivienda.
  • Obras que impliquen aumento de volumen.
Departamento responsable
Unidad Licencias de obras
Efecto del silencio administrativo
No procede
Normativa básica
  • DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
  • DECRETO 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística.
  • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  • Normas Urbanísticas del Plan General Metropolitano.
  • Ordenanza Metropolitana de edificación.
  • Ordenanza Metropolitana de rehabilitación.
  • Modificaciones y otras ordenanzas.
  • El planeamiento urbanístico vigente se puede consultar.
Pago de tasas
De acuerdo con las ordenanzas fiscales vigentes

NOTA SOBRE EL PAGO DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)

Es necesario realizar la autoliquidación/pago del impuesto previamente a la solicitud de licencia o comunicación previa de obras. Éste se puede realizar en el siguiente enlace: ORGT 

En el momento de realizar la solicitud de licencia o comunicación previa de obras deberá aportar documentación acreditativa del pago de este impuesto.
Información Adicional

Con carácter general, el interesado queda habilitado para ejecutar las obras que comunica desde el momento de la presentación de la solicitud de comunicación previa y la documentación necesaria.

La comunicación previa no faculta a la ocupación de la vía pública, que deberá ser autorizada por el Ayuntamiento.

La comunicación previa faculta a los servicios técnicos municipales para desempeñar las funciones de verificación de la documentación presentada, inspección y comprobación de los hechos comunicados.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que acompañe o se incorpore a una comunicación previa, o la no presentación de ésta ante el Ayuntamiento, determinará la imposibilidad de continuar con la ejecución de la obra.

Las deficiencias que detecten los servicios municipales en la comunicación previa y en la documentación presentada, serán comunicadas a la persona interesada, para que proceda a su subsanación.

Las comunicaciones previas no serán válidas si no indican los plazos máximos para empezarlas y terminarlas. Los plazos se prorrogan para la mitad si la persona interesada lo comunica antes de que se hayan agotado. Si transcurren los plazos máximos indicados en una comunicación previa para empezar o terminar las obras, incluidas las prórrogas respectivas, sin que hayan sido iniciadas o finalizadas, la persona interesada queda inhabilitada para empezarlas o continuarlas, según corresponda, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva comunicación previa.

La comunicación previa no faculta, en ningún caso, para ejercer actuaciones en contra de la legislación urbanística y el planeamiento vigente, ni podrá sustituir a la licencia de obras cuando sea preceptiva de acuerdo con la legislación vigente.

Documentación relacionada
ComunicacioPreviaObraNextGeneration_cat

ComunicacionPreviaObraNextGeneration_cast

DeclaracioResponsableTecnicsCompetents_cat

DeclaracionResponsableTecnicosCompetentes_cast

Documentos a presentar
Documents a presentar
Comunicación previa obra Next Generation firmada electrónicamente
Carta y recibo de pago ICIO (OBLIGATORIO) (Diputación)
Declaración responsable del técnico competente firmada electrónicamente
Memoria descriptiva de las obras firmada electrónicamente
Presupuesto detallado por partidas
Estudio básico de seguridad y salud (si procede) firmado electrónicamente
Asume del técnico (si procede) firmado electrónicamente
Documento de autorización de representación (si procede)
Representación gráfica (planos) (si procede)
Fotografías del ámbito de actuación
En cas de comunitats de propietaris
Acta vecinal en la que se refleje la Presidencia que autoriza
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