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Comunicación previa de modificación no substancial de actividad con efecto sobre personas o medio ambiente - FUE

Finalidad
  • Es el trámite a través del cual la persona o empresa titular de una actividad que dispone de licencia, comunicación previa o declaración responsable vigente, pone en conocimiento del Ayuntamiento que procede a realizar una modificación no substancial. Modificación no substancial: aquella que no comporta repercusiones importantes o perjudiciales sobre las personas o el medio ambiente.

  • De actividad sometida a LICENCIA AMBIENTAL: la modificación no substancial con efectos se ha de comunicar al Ayuntamiento. Esta modificación se podrá llevar a cabo si el órgano ambiental considera que efectivamente la modificación es no substancial o bien si no se pronuncia en el plazo de un mes. La modificación no substancial sin efectos para las personas o medio ambiente debe figurar en las actas de control periódico y no está sujeta a esta comunicación.

  • De actividad sometida a COMUNICACIÓN AMBIENTAL: la modificación de una actividad sometida al régimen de comunicación debe ser comunicada en el Ayuntamiento cuando pueda tener efectos previsibles sobre las personas o el medio ambiente. En los otros casos, la ampliación o la modificación de la comunicación estará sujeta a la presentación de una nueva comunicación.

  • En todos los casos para determinar más claramente que modificaciones pueden ser substanciales o no substanciales se puede consultar el documento del Departamento de Medio Ambiente relativo al apartado de normativa básica.

Quien lo puede Presentar

Persona física o jurídica interesada, representante o autorizado legal que declara serlo

 

Plazos de Presentación

Se puede hacer todo el año

Presentación

Registro telemàtico, o para personas físicas también la Oficina de Atención a la Empresa (OAE)

Para  tramitar telemáticamente pulsa aquí

Organo Gestor

Unitat de Llicències d'Activitats


ASSESOR D'ACTIVITATS:  www.oaegava.cat

Plazo de resolución

Un mes para los expedientes de licencia ambiental. No hay para el resto.

Efecto del silencio Administrativo
No procede

Positivo para los expedientes de licencia ambiental. No aplica para el resto.

Normativa básica
  • Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
  • Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades , infraestructuras y edificios.

  • Ley 18/2020, del 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.
  • El documento "Actualización de los criterios substanciales de las modificaciones de las actividades de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades" emitido por la Dirección General de Calidad y Cambio Climático de 26/4/18, o el que lo sustituya.
  • Ordenanza municipal reguladora de la intervención administrativa de competencia municipal en la apertura de establecimientos y control de actividades en el término municipal de Gavà.

Pago de tasas

Según las ordenanzas fiscales vigentes del Ayuntamiento 9 i/o 7

Información Adicional
  1. En caso de actividades ganaderas, previamente a la realización de cualquier modificación no sustancial, será necesario un informe favorable del departamento competente en materia de agricultura i ganaderia respecto a las modificaciones del plan de gestión de las deyecciones ganaderas, en los supuestos del articulo 21 del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre.21 del Decret 136/2009, d’1 de setembre.

  2. En caso de que se incorporen nuevos focos de emisiones, la resolución que determina que la modificación no es substancial podrá concretar los límites de estas emisiones, si estos límites no están fijados por la normariva sectorial.

  3. En caso de modificaciones significativas en el ámbito de incendios de actividades sujetas al control preventivo por parte de la Administración de la Generalitat habrá que aportar, además, el modelo SP01 y el plazo de resolución es de 3 meses.

Documentación relacionada
ComunicacioPrevia

CriterisSubstancialitat

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Alto:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a Presentar
Documents a presentar
- Comunicación previa de modificación no substancial de actividad con efectos sobre personas o medio ambiente
- Documentación técnica descriptiva del cambio y justificativa del cumplimiento de la normativa aplicable
- Certificación técnica conforme la modificación no substancial se ha llevado a cabo de acuerdo con la documentación presentada y dando cumplimiento a la normativa aplicable (excepto en los casos de expediente de licencia ambiental)
- Justificante de pago de la tasa municipal
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