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Comunicación previa de modificación no substancial de actividad con efecto sobre las personas o el medio ambiente - FUE

Trámite
Comunicación previa de modificación no substancial de actividad con efecto sobre las personas o el medio ambiente - FUE
Descripción
  • Es el trámite a través del cual la persona o empresa titular de una actividad que dispone de licencia, comunicación previa o declaración responsable vigente, pone en conocimiento del Ayuntamiento que procede a realizar una modificación no substancial. Modificación no substancial: aquella que no comporta repercusiones importantes o perjudiciales sobre las personas o el medio ambiente.
  • De actividad sometida a LICENCIA AMBIENTAL: la modificación no substancial con efectos se ha de comunicar al Ayuntamiento. Esta modificación se podrá llevar a cabo si el órgano ambiental considera que efectivamente la modificación es no substancial o bien si no se pronuncia en el plazo de un mes. La modificación no substancial sin efectos para las personas o medio ambiente debe figurar en las actas de control periódico y no está sujeta a esta comunicación de actividad sometida a COMUNICACIÓN AMBIENTAL: la modificación de una actividad sometida al régimen de comunicación debe ser comunicada en el Ayuntamiento cuando pueda tener efectos previsibles sobre las personas o el medio ambiente. En los otros casos, la ampliación o la modificación de la comunicación estará sujeta a la presentación de una nueva comunicación.
  • En todos los casos para determinar más claramente qué modificaciones pueden ser sustanciales o no sustanciales: Para las actividades sometidas a la ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, se puede consultar el documento del Departamento de Medio Ambiente referido en el apartado de normativa básica. Para las actividades sometidas a la ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica hay que tener en cuenta el artículo 53 del reglamento que la desarrolla.
Quién lo puede presentar
Persona interesada, persona que representa, persona autorizada
Plazos de presentación

Puede solicitarse a lo largo de todo el año

Lugar de presentación

Para tramitar, clicar aquí
Asesor de actividades: clicar aquí 

Departamento responsable

Unitat de Llicències d'Activitats

Plazo de resolución
  • Un mes para los expedientes de licencia ambiental.
  • No hay para el resto.
Efecto del silencio administrativo
No procede

Positivo para los expedientes de licencia ambiental. No aplica para el resto.

Normativa básica
  • Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
  • Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades , infraestructuras y edificios.
  • Ley 18/2020, del 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.
  • Decreto 131/2022, de 5 de julio, del Reglamento de la Ley de facilitación de la activitat económica. 
  • El documento "Actualización de los criterios substanciales de las modificaciones de las actividades de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades" emitido por la Dirección General de Calidad y Cambio Climático de 26/4/18, o el que lo sustituya.
  • Ordenanza municipal reguladora de la intervención administrativa de competencia municipal en la apertura de establecimientos y control de actividades en el término municipal de Gavà.
Pago de tasas
Con el objetivo de ofrecer una mayor simplicidad y agilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con la Apertura de Establecimientos y Actividades, este año 2025 hemos implementado el sistema de autoliquidación de las tasas correspondientes.

DESCARGAR pdf Guia per l'autoliquidació de la taxa d'activitats en el apartado "Documentación relacionada".

Autoliquidación de tasa: clicar aquí
Ordenanza Fiscal (OF 09 y/o 07): clicar aquí
Información Adicional
  • En caso de actividades ganaderas, previamente a la realización de cualquier modificación no sustancial, será necesario un informe favorable del departamento competente en materia de agricultura i ganaderia respecto a las modificaciones del plan de gestión de las deyecciones ganaderas, en los supuestos del articulo 21 del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre.21 del Decret 136/2009, d’1 de setembre.
  • En caso de que se incorporen nuevos focos de emisiones, la resolución que determina que la modificación no es substancial podrá concretar los límites de estas emisiones, si estos límites no están fijados por la normariva sectorial.
  • En caso de modificaciones significativas en el ámbito de incendios de actividades sujetas al control preventivo por parte de la Administración de la Generalitat habrá que aportar, además, el modelo SP01 y el plazo de resolución es de 3 meses.
Documentación relacionada
GuiaAutoliquidacioTaxaActivitats

Documentos a presentar
Documents a presentar
Comunicación previa de modificación no substancial de actividad con efectos sobre personas o medio ambiente
Documentación técnica descriptiva del cambio y justificativa del cumplimiento de la normativa aplicable
Certificación técnica conforme la modificación no substancial se ha llevado a cabo de acuerdo con la documentación presentada y dando cumplimiento a la normativa aplicable (excepto en los casos de expediente de licencia ambiental)
Justificante de pago de la tasa municipal
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