Presentación de instancias, solicitudes y documentos en el Registro General del Ayuntamiento

Presentación de instancias, solicitudes y documentos en el Registro General del Ayuntamiento
La instancia genérica puede utilizarse para la presentación de cualquier petición que se quiera dirigir al Ayuntamiento de Gavà, siempre y cuando esta petición no corresponda a un trámite específico existente y para el que ya exista un modelo normalizado de solicitud.
Cualquier persona física o jurídica. Para poder cursar la solicitud es necesario que la persona solicitante facilite, como mínimo, su identificación y un lugar de notificación, reflejando con claridad su petición y el motivo detallado.
Durante todo el año
Presencialmente: Oficina de Atención Ciudadana (OAC) solicitando cita previa
  • En el Ayuntamiento, en los horarios de atención al público de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) solicitando cita previa.   
  • Esta forma de tramitación sólo podrá ser utilizada por las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la administración (art. 14.2 Ley 39/2015).
  • Deberá presentar la instancia genérica debidamente cumplimentada, acompañada de la documentación que considere necesaria para apoyar su petición.
Online: registro electrónico del Ayuntamiento de Gavà desde este mismo trámite
  • Para acceder al formulario es necesario disponer de certificado digital o IdeCatMobil
  • Están obligadas a presentar el trámite de forma electrónica las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación, los notarios, los registradores de la propiedad y mercantiles, y aquellas personas que actúen en representación de otras que estén incluidas en los colectivos anteriores.
  • La presentación en un día inhàbil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente su recepción en un día inhábil.
  • Para acceder al trámite pulse este enlace.
3 meses como norma general (art. 21.3 Ley 39/2015)
Estimatorio con carácter general, salvo en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, los que impliquen transferencia al solicitante o a terceros de facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente, se refieran a procedimientos de responsabilidad patrimonial, se impugnen actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud del interesado (art. 24 Ley 39/2015).
Gratuito

Que plazos se establecen para realizar el trámite?:

  • A efecto del cómputo de plazos fijado en días hábiles, y por lo que hace al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en dia inhàbil.
  • El registro electrónico se regirá por la fecha y hora oficiales de la sede electrónica.
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
  • Documentos adjuntos